Normas de Régimen Interno

CLUB TENIS DE MESA DEFENSE 

Taguasco 17, 38710 Breña Alta

G38405635

NORMAS DE REGIMEN INTERNO DEL CLUB (12-05-2023)

  1. TENIS DE MESA DEFENSE

–  El  objeto  del  presente  documento  es  regular  las  normas  de  régimen  interno  así  como  el  desarrollo  del  régimen  disciplinario  del  Club  tenis de mesa Defense  de   conformidad con  los  estatutos  vigentes  donde  se  prevé  el  desarrollo  de  normas  de  funcionamiento  propias  así  como  el  ejercicio  de  la  potestad  disciplinaria  sobre  sus  miembros y en concordancia con las disposiciones y reglamentos de aplicación.

Con  arreglo  a  las  anteriores  premisas,  se  procede  a  redactar  el  presente  reglamento  de  régimen  interno,  cuyas  normas  serán  de  aplicación  a  todos  los  estamentos  del  Club,  por  lo  que  la  sola  pertenencia  al  mismo  en  cualquier  condición  supone  su  aceptación.

La interpretación del articulado de este Reglamento corresponde a la Junta Directiva, que decidirá al respecto por acuerdo de la mayoría simple de votos emitidos entre sus miembros, quedando los socios sujetos a dicha interpretación.

ARTICULO 1

En el supuesto de que se presentase un caso no previsto en este Reglamento, la Junta Directiva deliberará sobre el mismo y su decisión será válida y pasará a integrarse en este Reglamento, formando parte de su articulado.

ARTICULO  2   

Todos  los  estamentos  del  Club,  Junta  Directiva,  Cuerpo  técnico,  Empleados, Deportistas y Palistas, mantendrán en cualquier actividad que desarrollen en nombre del mismo las necesarias normas de conducta que promocionen la buena imagen de la entidad.

ARTICULO 3

 SOBRE LOS JUGADORES/JUGADORAS.

3.1.1 Todos/as los jugadores/as tienen derecho a recibir la atención técnica necesaria para   progresar   deportivamente   de   la   manera   más   adecuada   posible.   Esta   atención contempla tanto los entrenamientos como la competición.

3.1.2.   Todos/as   los   jugadores/as   tienen   derecho   a   participar   en   las   competiciones necesarias para asegurar su progresión deportiva y poder alcanzar las metas que sus posibilidades   físicas   y   psicológicas   le   permitan.   Siempre atendiendo   a   la   estructura Organizativa del Club y la formación de sus equipos. Este derecho no será de aplicación si no se cumplen los requisitos mencionados en el apartado 3.2.2.

3.1.3 Todos/as los/as jugadores/as tienen derecho a ser tratados con el debido respeto por técnicos, directivos y demás componentes del club.

3.1.4   Todos/as   los/as   jugadores/as   y   padres   y   madres de   los/as   mismos/as   tienen derecho   a   recibir   información   por   parte   de   los   técnicos   y   directivos,   acerca   de   la evolución deportiva, progresión, etc.

3.1.5 Los/as socios/as que no sean jugadores sus derechos y obligaciones se regirán por lo establecido en los estatutos del Club.

3.2 OBLIGACIONES DE LOS JUGADORES/JUGADORAS

3.2.1   Los   jugadores/as   están   obligados/as  a  acudir  con la   frecuencia   y   puntualidad acordada   a   los   entrenamientos siempre que sea posible.  . Además deberán acudir a las competiciones para las que sean convocados si no está justificada su ausencia.

3.2.2.   Todo/a   jugador/a   debe   comportarse   tanto   en   entrenamientos   como   en competiciones   con   la   entrega   debida,   esforzándose   en   la  medida   en   la   que   le   sea solicitado,   y   actuando   con   sentido   deportivo.   Cuando  un/a   jugador/a   incumpla   este punto reiteradamente perderá su derecho a competir representando al club.

3.2.3 Todos/as los/as jugadores/as deberán comportarse con corrección y educación con   compañeros/as,   entrenadores/as,   adversarios   y   en   definitiva   con   cualquier   otra persona mientras se encuentren bajo la disciplina  del club, tanto en entrenamientos como   en   competiciones.   Del   mismo   modo   deben   utilizar   adecuadamente   y   con   el cuidado necesario los materiales, equipamientos e instalaciones que se pongan a su disposición en el ejercicio de su deporte., debiendo recoger dicho material tras cada entrenamiento   y   competición.

3.2.4 Todos/as los/as jugadores/as deberán presentarse en las competiciones en que el   Club   deba   inscribirles   como   aquellas   en   las   que   el club   pague   la   cuota   de inscripción,   sean   oficiales   o   no debidamente uniformados y  con   indumentaria   representativa   del   Club Tm Defense.

3.2.5 Todos/as los/as jugadores/as deberán asumir la disciplina  deportiva  propia del club  tanto  en  entrenamientos  como  en competiciones. Esto  indica  que la  máxima y única autoridad a la hora de tomar decisiones técnicas será el entrenador o persona que lo sustituya nombrada por el club para esa competición.

3.2.6 Todos/as los/as jugadores/as o sus padres, madres o tutores, están obligados a satisfacer la cuota del Club en las condiciones que se hayan fijado.

3.2.7 Todos/as los/as jugadores/as deberán devolver El vestuario oficial del Club, cuando se den de baja, puesto que dichas prendas son propiedad del Club.

ARTICULO 4.-

SOBRE LOS ENTRENADORES/AS.

4.1 DERECHOS

4.1.1   Todos/as   los/as   entrenadores/as   y   resto   del   personal   nombrado   a   tal   efecto, tienen derecho a tomar con independencia, las decisiones que consideren oportunas, teniendo que supeditar su trabajo únicamente al Director Técnico del Club si lo hubiere o   a   la   Junta   Directiva   del   Club.

  4.2 OBLIGACIONES DE LOS ENTRENADORES/AS.

4.2.1 Los/as entrenadores/as o responsables deportivos del club deberán cumplir con las   funciones   que   les   han   sido   encomendadas   con   la   máxima   diligencia   y profesionalidad,   acudiendo   a   entrenamientos   y   competiciones   con   la   puntualidad debida.

4.2.2 Los/as entrenadores/as o responsables deportivos tienen obligación de atender con   el   debido   respeto   y   educación   a   todos/as   los/as   jugadores/as   que   estén   a   su cargo, con el objetivo de asegurar una relación y ambiente de trabajo lo más agradable posible, procurando valorar en su justa medida el esfuerzo y dedicación de cada uno de ellos.

4.2.3 Los/as entrenadores/as o responsables técnicos tienen obligación de informar a los/as   jugadores/as   y   padres,   madres   o   tutores   sobre   su evolución,   actitud, posibilidades y cuantos detalles se soliciten.

ARTÍCULO 5

SOBRE LA ASISTENCIA A COMPETICIONES DEPORTIVAS

5.1 ORGANIZACIÓN DE LOS DESPLAZAMIENTOS

5.1.1 Corresponderá a la directiva y concretamente al área deportiva en la figura del delegado de equipo o persona designada por el club    las tareas de organización de los desplazamientos a competiciones deportivas de los equipos del club

5.1.2   El   entrenador/a   o   delegado/a   de   equipo   será   el   responsable   del desplazamiento. Queda eximido de su responsabilidad en aquellos casos en los que un jugador realice el desplazamiento fuera de la disciplina del club.

5.2. DISCIPLINA DE COMPETICIÓN

5.2.1 Los/as jugadores/as mantendrán durante la competición la disciplina, corrección y espíritu de equipo. Animarán a sus compañeros cuando éstos disputen sus partidos.

5.2.2 Antes y después de cada partido el jugador estará con su entrenador, delegado o responsable técnico para recibir instrucciones y analizar el resultado del mismo.

5.2.3 Los jugadores competirán siempre que representen al club con la camiseta del Club.   Estarán   atentos   para   la   recogida   de   los   trofeos que   obtuvieren,   no   pudiendo delegar, salvo razones justificadas, en otras personas. Acudirán a la entrega de trofeos con la camiseta o el chándal oficial del club.

ARTICULO 6.

REGIMEN DISCIPLINARIO

6.1 La   potestad   disciplinaria   del   Club  tenis de mesa Defense sobre   sus miembros, que consiste en la facultad que se atribuye a determinados órganos para investigar   y,   en   su   caso,   sancionar   determinadas   conductas,   se   regirá   por   las presentes   normas,   no   siendo   susceptible   de   recurso   ante   la   federación   deportiva   y ante  el Comité Canario de Justicia Deportiva.

Dicha  potestad disciplinaria se ejercerá sobre sus socios/as, afiliados/as, deportistas y técnicos, de acuerdo con los estatutos, con  el  presente   reglamento  y  con  el  resto  de  ordenamiento  jurídico  deportivo,  y  se extiende a las infracciones tipificadas en el presente capítulo del reglamento interno.

El   presente   régimen   disciplinario   deportivo   se   entiende   sin   perjuicio   de   la responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza, que se regirá por sus propias normas.

6.2 DE LAS INFRACCIONES

Solo   se   consideraran   infracciones   las   tipificadas   en   el   presente   reglamento,   y   se clasifican en leves, graves y muy graves.

6.2.1 INFRACCIONES LEVES

  1. b) El retraso reiterado en la asistencia a los entrenamientos.
  2. c) La desobediencia o falta de respeto ocasional a cualquier persona en el ejercicio del deporte.
  3. d) La desobediencia puntual en cuestiones de poca importancia a las indicaciones de los entrenadores, directivos ó personal competente, si hay arrepentimiento posterior.
  4. e) Ocasionar daños   leves   ó   comportarse   de   manera   incorrecta   en   instalaciones   ó medios materiales que se pongan a disposición del club para la práctica del deporte.
  5. f) Competir sin la indumentaria apropiada.
  6. g) En entrenar de manera reiterada con manifiesto desinterés, o sin la ropa deportiva adecuada.
  7. h) Aquellas conductas   claramente   contrarias   a   las   normas   deportivas   que   no   se incluyan   en   la   calificación   de   graves   o   muy   graves   y   en general   las   acciones   y omisiones que supongan incumplimiento de las normas y órdenes por negligencia o descuido, o una conducta ligeramente incorrecta.

6.2.2 INFRACCIONES GRAVES

  1. a) El quebrantamiento de sanciones impuestas por falta leve.
  2. b) La reincidencia en la comisión de infracciones leves.
  3. c) La falta   de   respeto   manifiesta   y   pública,   con   graves  desconsideraciones   a compañeros/as,   entrenadores/as   o   cualquier   otra   persona   mientras   se   este   bajo   la disciplina del club.
  4. d) Ocasionar daños   graves   a   instalaciones   ó   bienes   materiales   de   manera Premeditada.
  5. e) Utilizar la imagen del club para fines particulares y alejados de los objetivos propios de la entidad.
  6. f) Competir de manera reiterada con evidente desinterés y falta de ánimo.
  7. g) La negativa evidente a cumplir las órdenes de los/as entrenadores/as.
  8. h) La actuación notoria o pública de forma claramente atentatoria contra la dignidad o decoro que exige el desarrollo de la actividad deportiva y en general los actos que de forma notoria y manifiesta atenten al decoro o dignidad deportiva.
  9. i) No devolver   las   equipaciones   facilitadas   por   el   Club,   para   participar   en   las

Competiciones.

6.2.3 INFRACCIONES MUY GRAVES

  1. a) El quebrantamiento de sanciones impuestas por falta grave.
  2. b) La reincidencia en la comisión de infracciones graves.
  3. c) La agresión o falta de respeto pública, evidente y reiterada a cualquier persona ó estamento en el ejercicio del deporte.
  4. e) El vandalismo,   robo,   o   destrozos   notorios   y   premeditados   en   instalaciones   y material durante el ejercicio de la práctica deportiva
  5. f) El consumo   de   sustancias   prohibidas   o   la   utilización de   métodos   prohibidos, destinados a la obtención de un mayor rendimiento deportivo.
  6. g) El consumo   de   drogas   ó   sustancias   estupefacientes   mientras   se   esté   bajo   la disciplina del club.

ARTICULO 7

SANCIONES

Se creará una Comisión Disciplinaria que tendrá como objetivo debatir, consensuar y decidir sobre las problemáticas que pudieran surgir en cualquier asunto relacionado con la disciplina interna del Club. Esta comisión deberá estar integrada por un técnico, un miembro de la Junta Directiva y un representante de los jugadores.

7.1 FASES DEL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO

  1. a) Incoación.
  2. b) Instrucción del expediente.
  3. c) Resolución. La incoación o   inicio   del   procedimiento   se   realizará   por el   órgano   disciplinario competente, de  oficio,  a instancia  de  parte interesada  por denuncia motivada  o por requerimiento de Organismo o Institución competente. la   Instrucción   y   resolución   del   expediente   se   realizará   de   acuerdo   a   las   normas contenidas en este título.

Únicamente   se   podrán   sancionar   las   infracciones   señaladas   en   el   presente reglamento,   debiendo   de   cumplirse   desde   el   momento   que sean   firmes,   con independencia de las medidas cautelares que en su caso correspondan en el ámbito de aplicación de las sanciones muy graves.

7.1.1 SANCIONES LEVES

Irán desde el apercibimiento hasta la expulsión por espacio de una semana, siendo los criterios para definir la aplicación de una ú otra sanción, la reincidencia, voluntariedad, daños ocasionados al club ú otras personas o entidades.

En el momento en que se tenga conocimiento de la comisión de una infracción que pueda ser calificada como falta leve, la Comisión disciplinaria ó la persona en quien aquella delegue (Entrenador responsable del grupo) o en su caso el Director técnico, resolverá de inmediato en aplicación de esta normativa previa audiencia del interesado en donde podrá, en su caso, presentar alegaciones en el término de tres días. Las decisiones   adoptadas   podrán   ser   recurridas   ante   el   Comité   de   disciplina   mediante recurso de reposición en un término máximo de cinco días, debiendo resolver dicho recurso en un plazo máximo de quince días.

7.1.2 SANCIONES GRAVES

Irán desde la expulsión por espacio de una semana hasta la expulsión por espacio de 15 días, siendo el criterio de aplicación el mismo que para las sanciones leves.

En el momento en que se tenga noticia de una infracción que pueda calificarse como de falta grave, la  Comisión Disciplinaria  ó la persona en quien delegue (Entrenador responsable   del   grupo   ó   Director   Técnico)   resolverá   de   inmediato   aplicando   el presente   reglamento,   mediante   expediente   disciplinario   y   previa   audiencia   con   el interesado en donde podrá en su caso presentar las correspondientes alegaciones, en el término de cinco días.

Tal decisión podrá ser recurrida ante el Comité de disciplina mediante recurso de reposición en el plazo de cinco días, debiendo de resolver dicho recurso en un plazo máximo de quince días.

7.1.3 SANCIONES MUY GRAVES

Las sanciones muy graves irán desde la expulsión por espacio de 15 días hasta la expulsión definitiva del club.

El criterio de aplicación será el mismo que para el resto de sanciones. Incoado el expediente, y previa la adopción en su caso de las medidas cautelares que el órgano disciplinario competente estimare necesarias a propuesta del Instructor, para salvaguardar la efectividad del fallo o para evitar un daño o perjuicio irreparable, éste abrirá  la  fase  probatoria,  por   un  plazo   no   superior   a veinte   días   ni  inferior   a  cinco, durante el cual se practicarán cuantas diligencias de prueba sean necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la determinación de las responsabilidades derivadas de los mismos. Corresponderá al Instructor/a las Diligencias de Prueba a practicar, bien a instancia suya o bien a petición o proposición presentada por escrito por los/as interesados/as dentro   del   plazo   señalado   en   el   párrafo   anterior,   debiendo   comunicarse   a   dichos interesados el lugar, día y hora de celebración de las pruebas ordenadas o admitidas.

Los   hechos   relevantes   para   la   tramitación   y   resolución del   expediente   podrán acreditarse por cualquier medio de prueba admisible enderecho. Contra   los   acuerdos   del  Instructor/a   sobre  aprobación  o  denegación   de   práctica   de prueba   no   procederá   recurso   alguno,   sin   perjuicio   de   que   por   el/la   interesado/a   se reproduzca su petición tanto en el trámite de audiencia previo a la resolución como en los recursos que contra dicha resolución procedan y formule.

A  la   vista   de   las   actuaciones   practicadas   el/la   Instructora   formulará   un   pliego   de cargos, en el que se expondrán los hechos imputados, el resultado de las pruebas que en su caso se hubieren practicado, y la propuesta de resolución del expediente.

Todo ello será notificado a los/as interesados/as para que, en el plazo de diez días hábiles   a   contar   desde   la   notificación,   manifiesten   lo  que   estimen   conveniente   en defensa de sus derechos e intereses. Contestado   el   pliego   de   cargos   y   propuesta   de   resolución,   o   transcurrido   el   plazo señalado sin haberse evacuado el trámite por los/as interesados/as, e/la Instructora elevara el expediente al órgano competente para resolver, manteniendo su propuesta de resolución inicial o, en su caso, modificándola de forma motivada y a la vista de las alegaciones que se hubieren formulado.

La   Resolución   del   órgano   competente   pondrá   fin   al   expediente,   habiendo   de   ser dictada en el plazo de quince días hábiles, a contar del siguiente al de la elevación del expediente por el Instructor. Antes de dictar dicha resolución el órgano competente podrá ordenar la práctica, para mejor proveer y con suspensión del término para dictar la resolución, de las diligencias de   prueba   que   hubieren   sido   propuestas   por   los/as   interesados/as   en   su   momento oportuno y no se hubieren finalmente practicado, por denegación del Instructor/a o por cualquier otra causa no imputable al propio proponente. Tal resolución podrá ser recurrida en reposición por un plazo de diez días naturales, y en   el   caso   de   desestimación   podrán   ser   recurridas   en   alzada   ante   la   Asamblea General,   debiendo   presentarse   dicho   recurso   en   el   plazo  de   treinta   días   naturales contados   a   partir   de   la   fecha   de   comunicación   de   desestimación   del   recurso   de reposición.

7.2 DE LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD

Serán causas de extinción de la sanción:

  1. a) El cumplimiento de la sanción.
  2. b) La prescripción de la infracción.
  3. c) La prescripción de la sanción.
  4. d) Por fallecimiento del inculpado o sancionado.
  5. f) Por condonación de la sanción.

7.3 DE LA PRESCRIPCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD

Las infracciones prescribirán a los tres años, al año y al mes según sean muy graves, graves o leves, comenzándose a contar el plazo de prescripción al día siguiente de la comisión de la infracción.

El   plazo   de   prescripción   se   interrumpirá   por   la   iniciación   del   procedimiento sancionador, pero si éste permaneciera paralizado durante más de un mes por causa no   imputable   a   la   persona   sujeta   a   dicho   procedimiento,   volverá   a   correr   el   plazo correspondiente.

Las sanciones prescribirán a los tres años, al año o al mes según se trate de las que correspondan a infracciones muy graves, graves o leves, comenzándose a contar el plazo   de   prescripción   desde   el   día   siguiente   a   aquel  en   que   adquiera   firmeza   la resolución   por   la   que   se   impuso   la   sanción,   o   desde   que   se   quebrantase   su cumplimiento si esta hubiera comenzado.

 

Normas de Régimen Interno ,actualizadas el 16 de julio de 2024 (ODT)

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