CLUB TENIS DE MESA DEFENSE
Taguasco 17, 38710 Breña Alta
G38405635
NORMAS DE REGIMEN INTERNO DEL CLUB (12-05-2023)
- TENIS DE MESA DEFENSE
– El objeto del presente documento es regular las normas de régimen interno así como el desarrollo del régimen disciplinario del Club tenis de mesa Defense de conformidad con los estatutos vigentes donde se prevé el desarrollo de normas de funcionamiento propias así como el ejercicio de la potestad disciplinaria sobre sus miembros y en concordancia con las disposiciones y reglamentos de aplicación.
Con arreglo a las anteriores premisas, se procede a redactar el presente reglamento de régimen interno, cuyas normas serán de aplicación a todos los estamentos del Club, por lo que la sola pertenencia al mismo en cualquier condición supone su aceptación.
La interpretación del articulado de este Reglamento corresponde a la Junta Directiva, que decidirá al respecto por acuerdo de la mayoría simple de votos emitidos entre sus miembros, quedando los socios sujetos a dicha interpretación.
ARTICULO 1
En el supuesto de que se presentase un caso no previsto en este Reglamento, la Junta Directiva deliberará sobre el mismo y su decisión será válida y pasará a integrarse en este Reglamento, formando parte de su articulado.
ARTICULO 2
Todos los estamentos del Club, Junta Directiva, Cuerpo técnico, Empleados, Deportistas y Palistas, mantendrán en cualquier actividad que desarrollen en nombre del mismo las necesarias normas de conducta que promocionen la buena imagen de la entidad.
ARTICULO 3
SOBRE LOS JUGADORES/JUGADORAS.
3.1.1 Todos/as los jugadores/as tienen derecho a recibir la atención técnica necesaria para progresar deportivamente de la manera más adecuada posible. Esta atención contempla tanto los entrenamientos como la competición.
3.1.2. Todos/as los jugadores/as tienen derecho a participar en las competiciones necesarias para asegurar su progresión deportiva y poder alcanzar las metas que sus posibilidades físicas y psicológicas le permitan. Siempre atendiendo a la estructura Organizativa del Club y la formación de sus equipos. Este derecho no será de aplicación si no se cumplen los requisitos mencionados en el apartado 3.2.2.
3.1.3 Todos/as los/as jugadores/as tienen derecho a ser tratados con el debido respeto por técnicos, directivos y demás componentes del club.
3.1.4 Todos/as los/as jugadores/as y padres y madres de los/as mismos/as tienen derecho a recibir información por parte de los técnicos y directivos, acerca de la evolución deportiva, progresión, etc.
3.1.5 Los/as socios/as que no sean jugadores sus derechos y obligaciones se regirán por lo establecido en los estatutos del Club.
3.2 OBLIGACIONES DE LOS JUGADORES/JUGADORAS
3.2.1 Los jugadores/as están obligados/as a acudir con la frecuencia y puntualidad acordada a los entrenamientos siempre que sea posible. . Además deberán acudir a las competiciones para las que sean convocados si no está justificada su ausencia.
3.2.2. Todo/a jugador/a debe comportarse tanto en entrenamientos como en competiciones con la entrega debida, esforzándose en la medida en la que le sea solicitado, y actuando con sentido deportivo. Cuando un/a jugador/a incumpla este punto reiteradamente perderá su derecho a competir representando al club.
3.2.3 Todos/as los/as jugadores/as deberán comportarse con corrección y educación con compañeros/as, entrenadores/as, adversarios y en definitiva con cualquier otra persona mientras se encuentren bajo la disciplina del club, tanto en entrenamientos como en competiciones. Del mismo modo deben utilizar adecuadamente y con el cuidado necesario los materiales, equipamientos e instalaciones que se pongan a su disposición en el ejercicio de su deporte., debiendo recoger dicho material tras cada entrenamiento y competición.
3.2.4 Todos/as los/as jugadores/as deberán presentarse en las competiciones en que el Club deba inscribirles como aquellas en las que el club pague la cuota de inscripción, sean oficiales o no debidamente uniformados y con indumentaria representativa del Club Tm Defense.
3.2.5 Todos/as los/as jugadores/as deberán asumir la disciplina deportiva propia del club tanto en entrenamientos como en competiciones. Esto indica que la máxima y única autoridad a la hora de tomar decisiones técnicas será el entrenador o persona que lo sustituya nombrada por el club para esa competición.
3.2.6 Todos/as los/as jugadores/as o sus padres, madres o tutores, están obligados a satisfacer la cuota del Club en las condiciones que se hayan fijado.
3.2.7 Todos/as los/as jugadores/as deberán devolver El vestuario oficial del Club, cuando se den de baja, puesto que dichas prendas son propiedad del Club.
ARTICULO 4.-
SOBRE LOS ENTRENADORES/AS.
4.1 DERECHOS
4.1.1 Todos/as los/as entrenadores/as y resto del personal nombrado a tal efecto, tienen derecho a tomar con independencia, las decisiones que consideren oportunas, teniendo que supeditar su trabajo únicamente al Director Técnico del Club si lo hubiere o a la Junta Directiva del Club.
4.2 OBLIGACIONES DE LOS ENTRENADORES/AS.
4.2.1 Los/as entrenadores/as o responsables deportivos del club deberán cumplir con las funciones que les han sido encomendadas con la máxima diligencia y profesionalidad, acudiendo a entrenamientos y competiciones con la puntualidad debida.
4.2.2 Los/as entrenadores/as o responsables deportivos tienen obligación de atender con el debido respeto y educación a todos/as los/as jugadores/as que estén a su cargo, con el objetivo de asegurar una relación y ambiente de trabajo lo más agradable posible, procurando valorar en su justa medida el esfuerzo y dedicación de cada uno de ellos.
4.2.3 Los/as entrenadores/as o responsables técnicos tienen obligación de informar a los/as jugadores/as y padres, madres o tutores sobre su evolución, actitud, posibilidades y cuantos detalles se soliciten.
ARTÍCULO 5
SOBRE LA ASISTENCIA A COMPETICIONES DEPORTIVAS
5.1 ORGANIZACIÓN DE LOS DESPLAZAMIENTOS
5.1.1 Corresponderá a la directiva y concretamente al área deportiva en la figura del delegado de equipo o persona designada por el club las tareas de organización de los desplazamientos a competiciones deportivas de los equipos del club
5.1.2 El entrenador/a o delegado/a de equipo será el responsable del desplazamiento. Queda eximido de su responsabilidad en aquellos casos en los que un jugador realice el desplazamiento fuera de la disciplina del club.
5.2. DISCIPLINA DE COMPETICIÓN
5.2.1 Los/as jugadores/as mantendrán durante la competición la disciplina, corrección y espíritu de equipo. Animarán a sus compañeros cuando éstos disputen sus partidos.
5.2.2 Antes y después de cada partido el jugador estará con su entrenador, delegado o responsable técnico para recibir instrucciones y analizar el resultado del mismo.
5.2.3 Los jugadores competirán siempre que representen al club con la camiseta del Club. Estarán atentos para la recogida de los trofeos que obtuvieren, no pudiendo delegar, salvo razones justificadas, en otras personas. Acudirán a la entrega de trofeos con la camiseta o el chándal oficial del club.
ARTICULO 6.
REGIMEN DISCIPLINARIO
6.1 La potestad disciplinaria del Club tenis de mesa Defense sobre sus miembros, que consiste en la facultad que se atribuye a determinados órganos para investigar y, en su caso, sancionar determinadas conductas, se regirá por las presentes normas, no siendo susceptible de recurso ante la federación deportiva y ante el Comité Canario de Justicia Deportiva.
Dicha potestad disciplinaria se ejercerá sobre sus socios/as, afiliados/as, deportistas y técnicos, de acuerdo con los estatutos, con el presente reglamento y con el resto de ordenamiento jurídico deportivo, y se extiende a las infracciones tipificadas en el presente capítulo del reglamento interno.
El presente régimen disciplinario deportivo se entiende sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza, que se regirá por sus propias normas.
6.2 DE LAS INFRACCIONES
Solo se consideraran infracciones las tipificadas en el presente reglamento, y se clasifican en leves, graves y muy graves.
6.2.1 INFRACCIONES LEVES
- b) El retraso reiterado en la asistencia a los entrenamientos.
- c) La desobediencia o falta de respeto ocasional a cualquier persona en el ejercicio del deporte.
- d) La desobediencia puntual en cuestiones de poca importancia a las indicaciones de los entrenadores, directivos ó personal competente, si hay arrepentimiento posterior.
- e) Ocasionar daños leves ó comportarse de manera incorrecta en instalaciones ó medios materiales que se pongan a disposición del club para la práctica del deporte.
- f) Competir sin la indumentaria apropiada.
- g) En entrenar de manera reiterada con manifiesto desinterés, o sin la ropa deportiva adecuada.
- h) Aquellas conductas claramente contrarias a las normas deportivas que no se incluyan en la calificación de graves o muy graves y en general las acciones y omisiones que supongan incumplimiento de las normas y órdenes por negligencia o descuido, o una conducta ligeramente incorrecta.
6.2.2 INFRACCIONES GRAVES
- a) El quebrantamiento de sanciones impuestas por falta leve.
- b) La reincidencia en la comisión de infracciones leves.
- c) La falta de respeto manifiesta y pública, con graves desconsideraciones a compañeros/as, entrenadores/as o cualquier otra persona mientras se este bajo la disciplina del club.
- d) Ocasionar daños graves a instalaciones ó bienes materiales de manera Premeditada.
- e) Utilizar la imagen del club para fines particulares y alejados de los objetivos propios de la entidad.
- f) Competir de manera reiterada con evidente desinterés y falta de ánimo.
- g) La negativa evidente a cumplir las órdenes de los/as entrenadores/as.
- h) La actuación notoria o pública de forma claramente atentatoria contra la dignidad o decoro que exige el desarrollo de la actividad deportiva y en general los actos que de forma notoria y manifiesta atenten al decoro o dignidad deportiva.
- i) No devolver las equipaciones facilitadas por el Club, para participar en las
Competiciones.
6.2.3 INFRACCIONES MUY GRAVES
- a) El quebrantamiento de sanciones impuestas por falta grave.
- b) La reincidencia en la comisión de infracciones graves.
- c) La agresión o falta de respeto pública, evidente y reiterada a cualquier persona ó estamento en el ejercicio del deporte.
- e) El vandalismo, robo, o destrozos notorios y premeditados en instalaciones y material durante el ejercicio de la práctica deportiva
- f) El consumo de sustancias prohibidas o la utilización de métodos prohibidos, destinados a la obtención de un mayor rendimiento deportivo.
- g) El consumo de drogas ó sustancias estupefacientes mientras se esté bajo la disciplina del club.
ARTICULO 7
SANCIONES
Se creará una Comisión Disciplinaria que tendrá como objetivo debatir, consensuar y decidir sobre las problemáticas que pudieran surgir en cualquier asunto relacionado con la disciplina interna del Club. Esta comisión deberá estar integrada por un técnico, un miembro de la Junta Directiva y un representante de los jugadores.
7.1 FASES DEL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO
- a) Incoación.
- b) Instrucción del expediente.
- c) Resolución. La incoación o inicio del procedimiento se realizará por el órgano disciplinario competente, de oficio, a instancia de parte interesada por denuncia motivada o por requerimiento de Organismo o Institución competente. la Instrucción y resolución del expediente se realizará de acuerdo a las normas contenidas en este título.
Únicamente se podrán sancionar las infracciones señaladas en el presente reglamento, debiendo de cumplirse desde el momento que sean firmes, con independencia de las medidas cautelares que en su caso correspondan en el ámbito de aplicación de las sanciones muy graves.
7.1.1 SANCIONES LEVES
Irán desde el apercibimiento hasta la expulsión por espacio de una semana, siendo los criterios para definir la aplicación de una ú otra sanción, la reincidencia, voluntariedad, daños ocasionados al club ú otras personas o entidades.
En el momento en que se tenga conocimiento de la comisión de una infracción que pueda ser calificada como falta leve, la Comisión disciplinaria ó la persona en quien aquella delegue (Entrenador responsable del grupo) o en su caso el Director técnico, resolverá de inmediato en aplicación de esta normativa previa audiencia del interesado en donde podrá, en su caso, presentar alegaciones en el término de tres días. Las decisiones adoptadas podrán ser recurridas ante el Comité de disciplina mediante recurso de reposición en un término máximo de cinco días, debiendo resolver dicho recurso en un plazo máximo de quince días.
7.1.2 SANCIONES GRAVES
Irán desde la expulsión por espacio de una semana hasta la expulsión por espacio de 15 días, siendo el criterio de aplicación el mismo que para las sanciones leves.
En el momento en que se tenga noticia de una infracción que pueda calificarse como de falta grave, la Comisión Disciplinaria ó la persona en quien delegue (Entrenador responsable del grupo ó Director Técnico) resolverá de inmediato aplicando el presente reglamento, mediante expediente disciplinario y previa audiencia con el interesado en donde podrá en su caso presentar las correspondientes alegaciones, en el término de cinco días.
Tal decisión podrá ser recurrida ante el Comité de disciplina mediante recurso de reposición en el plazo de cinco días, debiendo de resolver dicho recurso en un plazo máximo de quince días.
7.1.3 SANCIONES MUY GRAVES
Las sanciones muy graves irán desde la expulsión por espacio de 15 días hasta la expulsión definitiva del club.
El criterio de aplicación será el mismo que para el resto de sanciones. Incoado el expediente, y previa la adopción en su caso de las medidas cautelares que el órgano disciplinario competente estimare necesarias a propuesta del Instructor, para salvaguardar la efectividad del fallo o para evitar un daño o perjuicio irreparable, éste abrirá la fase probatoria, por un plazo no superior a veinte días ni inferior a cinco, durante el cual se practicarán cuantas diligencias de prueba sean necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la determinación de las responsabilidades derivadas de los mismos. Corresponderá al Instructor/a las Diligencias de Prueba a practicar, bien a instancia suya o bien a petición o proposición presentada por escrito por los/as interesados/as dentro del plazo señalado en el párrafo anterior, debiendo comunicarse a dichos interesados el lugar, día y hora de celebración de las pruebas ordenadas o admitidas.
Los hechos relevantes para la tramitación y resolución del expediente podrán acreditarse por cualquier medio de prueba admisible enderecho. Contra los acuerdos del Instructor/a sobre aprobación o denegación de práctica de prueba no procederá recurso alguno, sin perjuicio de que por el/la interesado/a se reproduzca su petición tanto en el trámite de audiencia previo a la resolución como en los recursos que contra dicha resolución procedan y formule.
A la vista de las actuaciones practicadas el/la Instructora formulará un pliego de cargos, en el que se expondrán los hechos imputados, el resultado de las pruebas que en su caso se hubieren practicado, y la propuesta de resolución del expediente.
Todo ello será notificado a los/as interesados/as para que, en el plazo de diez días hábiles a contar desde la notificación, manifiesten lo que estimen conveniente en defensa de sus derechos e intereses. Contestado el pliego de cargos y propuesta de resolución, o transcurrido el plazo señalado sin haberse evacuado el trámite por los/as interesados/as, e/la Instructora elevara el expediente al órgano competente para resolver, manteniendo su propuesta de resolución inicial o, en su caso, modificándola de forma motivada y a la vista de las alegaciones que se hubieren formulado.
La Resolución del órgano competente pondrá fin al expediente, habiendo de ser dictada en el plazo de quince días hábiles, a contar del siguiente al de la elevación del expediente por el Instructor. Antes de dictar dicha resolución el órgano competente podrá ordenar la práctica, para mejor proveer y con suspensión del término para dictar la resolución, de las diligencias de prueba que hubieren sido propuestas por los/as interesados/as en su momento oportuno y no se hubieren finalmente practicado, por denegación del Instructor/a o por cualquier otra causa no imputable al propio proponente. Tal resolución podrá ser recurrida en reposición por un plazo de diez días naturales, y en el caso de desestimación podrán ser recurridas en alzada ante la Asamblea General, debiendo presentarse dicho recurso en el plazo de treinta días naturales contados a partir de la fecha de comunicación de desestimación del recurso de reposición.
7.2 DE LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD
Serán causas de extinción de la sanción:
- a) El cumplimiento de la sanción.
- b) La prescripción de la infracción.
- c) La prescripción de la sanción.
- d) Por fallecimiento del inculpado o sancionado.
- f) Por condonación de la sanción.
7.3 DE LA PRESCRIPCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD
Las infracciones prescribirán a los tres años, al año y al mes según sean muy graves, graves o leves, comenzándose a contar el plazo de prescripción al día siguiente de la comisión de la infracción.
El plazo de prescripción se interrumpirá por la iniciación del procedimiento sancionador, pero si éste permaneciera paralizado durante más de un mes por causa no imputable a la persona sujeta a dicho procedimiento, volverá a correr el plazo correspondiente.
Las sanciones prescribirán a los tres años, al año o al mes según se trate de las que correspondan a infracciones muy graves, graves o leves, comenzándose a contar el plazo de prescripción desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impuso la sanción, o desde que se quebrantase su cumplimiento si esta hubiera comenzado.